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Descuentos en Educación Huelga General 29 M

marzo 15, 2012

Descuentos en Educación en la Huelga General del 29 M

La Constitución española en su art. 28.2 reconoce el derecho a la HUELGA de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Por algunos colectivos, poco proclives a la libertad de decisión de los ciudadanos, se están lanzando noticias CONFUSAS relativas a los descuentos por ejercer el derecho a la HUELGA.

 Se ha llegado a afirmar, incluso, que, como a continuación del día de HUELGA se inician las vacaciones escolares, se podrían descontar esos días.

 Todas estas informaciones confusas únicamente pretenden o inciden en la inseguridad de los trabajadores o trabajadoras de la enseñanza para tomar libremente su decisión de hacer o no HUELGA.

 Al respecto es necesario citar el art. 30.2 de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público que dice:

“2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales”.

En idéntico sentido la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984.

 Ese mismo derecho está contemplado para todos los trabajadores de la enseñanza y de cualquier otro ámbito laboral.

Dada la naturaleza breve de esta nota únicamente citaremos la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987, entre otras, que refrenda nuestro comunicado.

 En consecuencia se trata de:

 UN DERECHO, EL DE HUELGA, CONSTITUCIONAL.

Una decisión LIBRE Y MEDITADA que no debe ser interferida por informaciones malintencionadas o poco documentadas sobre los DESCUENTOS POR HUELGA.

 GABINETE JURÍDICO DE FETEUGT

 Información en pdf para imprimir

 

 

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